ARTÍCULOS



CON LA EXCUSA DEL TERRORISMO.

Con la excusa del Terrorismo, otra vez un Juez de la Audiencia Nacional, lanza
 una nueva estrategia de recorte de derechos fundamentales, y de su
ejercicio. El artículo ha sido publicado en Mundo Obrero digital,
 http://www.mundoobrero.es/pl.php?id=1608&sec=3&aut=349










JUSTICIA INTERNACIONAL Y GUERRA JUSTA, EXCUSATIO NON PETITA…

El pasado lunes 27 de junio, me desperté con el correo electrónico de un compañero jurista, que recomendaba leer un  artículo suyo,  publicado ese mismo día en el diario El País, con el título “JUSTICIA INTERNACIONAL Y GUERRA JUSTA”, http://www.elpais.com/articulo/opinion/Justicia/internacional/guerra/justa/elpepuopi/20110627elpepiopi_4/Tes
según desayunaba mi curiosidad transformada en sorpresa se convirtió rápidamente en asombro, para tras una tercera lectura, al haber supuesto que era yo el que no entendía lo que leía,  aparecer una indignante sensación de sosegada pero razonada preocupación, motivo por el cual me decidí a contestar lo que entendí como encendida proclama y provocación  belicista.
El artículo viene firmado por Martín Ortega Carcelén. El diario de Prisa, lo cataloga como profesor de Derecho Internacional en la Universidad Complutense, el periódico curiosamente olvida, o no le parece importante que en la actualidad es Director del Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La segunda definición no ocupa mucho más, y lo que si hace es más comprensible la soflama belicista del funcionario y cargo político  en cuestión.
Lo primero que olvida intencionadamente el profesor Director del Ministerio en guerra, tras una introducción apocalíptica que despacha con hipocresía, es la propia obligación que tiene su gobierno, y su Ministerio  con el cumplimiento del derecho internacional. Si todo lo que describe se da, es por que no se utilizan por parte de los gobiernos  las leyes existentes y que él conoce para evitar la piratería, el tráfico de drogas , o la persecución de los crímenes contra la humanidad, y todo ello por que de esas ilegalidades se nutren políticos y estados corruptos a los que desde el Ministerio para el que el profesor trabaja, se les venden armas  y se les facilitan negocios inconfesables, por eso como él dice  “plantean el grave problema político de cómo acabar con ellos y el problema ético y jurídico de cómo castigar a quienes los perpetran,…”
Si su gobierno fuera firme en la aplicación efectiva del derecho internacional, de sus normas, y los delincuentes, en virtud de principios hoy claramente asumidos por nuestra legislación como el de Jurisdicción Universal, fuesen llevados ante los tribunales, no habría problema ni político ni ético que lo frenase, a no ser que existan compromisos por encima de las normas jurídicas que no se confiesan, y que colocarían al propio estado en una situación similar a la del delincuente.
Lo segundo que olvida, o no quiere ni ver, para justificar su soflama belicista, es el artículo 1.1 de la carta de naciones unidas:
1.1.       Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Este es el principio de los principios, lección 1 tema 1, de cualquier curso de derecho internacional público, el profesor de la materia lo olvida, o lo oculta, el Director en estrategia bélica se impone, y lanza el primer mensaje militarista que recuerda las justificaciones imperialistas de Carl Smichtt, “La defensa de nuestros valores y nuestras sociedades exige a veces el uso de la fuerza armada”, que miedo, el añadido es mío. Que miedo, por que no lo dice el militante nacionalsocialista, si no un profesor de derecho penal internacional con una responsabilidad política en un gobierno socialista.
Querido profesor, usted sabe, aunque dice lo contrario, que la Justicia internacional  no es un concepto difícil de aplicar, y no lo es por que se viene aplicando desde Nürenberg  hacia nuestros días sin interrupción, se vienen condenando por genocidio a los lideres de la Alemania Nazi, de la Francia colaboracionista, de la Italia Fascista, incluso en España se ha condenado por crímenes contra la humanidad  a algún militar argentino, al igual que en la Ex Yugoslavia o en Bosnia y Kosobo, también  por crímenes de guerra, o en Israel, o en Holanda, o en Ruanda (donde recientemente se ha dado la primera sentencia contra una mujer por crímenes contra la humanidad) etc. Los únicos que negaban, -hasta ahora-,  la eficacia del derecho internacional y de sus tribunales son los criminales que intentan de este modo hacer impunes sus crímenes, y así se lo escuchamos a los defensores de Adolf Eichman, de  Adolfo Scilingo, de Milosevich,  y de  Klaus Barbie. Los delitos están tipificados, el derecho existe, y los tribunales de Francia, Alemania, Israel , España, entre otros han demostrado su eficacia,  siempre que ha existido voluntad política de dejar actuar a la Justicia. Por lo tanto es una falacia  que “un sistema de jurisdicción universal no es realizable por el momento.” Existe y es de plena aplicación, no solo en nuestro país como queda acreditado con la sentencia mencionada del caso Scilingo, si no en el resto de Europa y países afines donde se han conseguido las sentencias enunciadas y otros cientos más.
Estimado profesor, tampoco es cierto que “España solo participa en acciones internacionales aprobadas por la ONU”,  (Consejo de Seguridad) -el paréntesis es nuestro-, todo el mundo sabe que la guerra de Iraq y la resolución que los agresores, incluido España, intentaron utilizar como tal, no existe,
 7 DE MARZO 2003.
EEUU, Reino Unido y España presentan un proyecto de resolución dando a Sadam un ultimátum para desarmarse antes del 17 de marzo o hacer frente a una posible guerra. Francia no lo acepta.
15 DE MARZO.
Francia, Rusia y Alemania hacen un llamamiento al diálogo para establecer plazos para el desarme iraquí, pero Bush insiste en que el 17 de marzo es el último día para votar una segunda resolución. Ese día, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, ordena la evacuación de todo el personal de Naciones Unidas en Irak, y el programa Petróleo por Alimentos queda suspendido.
20 DE MARZO.
EEUU lanza un ataque contra objetivos estratégicos en Bagdad. Comienza la guerra.
Luego ha existido mucha literatura sobre el tema, los juristas adeptos al Partido Popular, han intentado engañar con que fue la continuidad de las resoluciones de la primera Guerra del Golfo, las que amparan la rotura del alto el fuego y la agresión, y cosas por el estilo. Lo que es objetivo es que no hay resolución y la agresión se da, EEUU. Rino Unido y España, (foto de las Azores) invaden Irak.
En cuanto a lo de Libia, no me extenderé, la resolución 1973, (http://www.voltairenet.org/Resolucion-1973-aprobada-por-el)
 aprobada, si,  por el Consejo de Seguridad, 10 votos a favor 5 en contra,  autoriza a los estados miembros a tomar todas las medidas necesarias para impedir el vuelo de los aviones de Gadafi y asistir a los civiles. Punto, excluye textualmente el uso de la fuerza de ocupación.
Pero lo importante, y eso debe quedar claro aunque al estratega belicista no le interese, es que cuando no existe  resolución del Consejo de Seguridad, la agresión es ilegal, por muy tirano terrorista y malo malísimo que sea el enemigo. Y aún cuando existe resolución del Consejo, hay que ceñirse al contenido de la misma, no pudiendo excederse del mismo, y lo que es más importante, por muy autorizado que esté el uso de la fuerza por dicho Consejo de Seguridad, las fuerzas que van hacer efectivo ese uso de la fuerza autorizado y motivado, no pueden apartarse de las normas del  ius bellum, del derecho internacional humanitario, aún en ese contesto las guerras, las odiosas guerras tienen sus normas, y aunque exista autorización, las fuerzas actuantes pueden cometer crímenes de guerra.
Por lo tanto es incalificable justificar el crimen de Osama Bin Laden, como hace el profesor y el medio que le publica, pero es más injustificable buscar amparo legal en ello, pues el mismo tampoco existe, y la supuesta justificación se convierte en apología del delito. Que miedo, un profesor de derecho penal internacional , funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores del reino de España, haciendo apología del asesinato extrajudicial, y un periódico como El País, haciendo de tribuna, insisto que miedo. “ La operación norteamericana que acabó con Bin Laden debe situarse en el contexto de una guerra defensiva” , dice el primero y publica el segundo.

El tema dos de la lección primera de cualquier curso de derecho internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/
Siempre recomiendo su lectura, lo contrario que nuestro querido profesor, solamente trascribiré el artículo 10, “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Pero es más no contento con esconder este derecho inherente a todo ser humano, también a los terroristas, el profesor belicista intenta justificar la extraterritorialidad de la intervención de los sicarios norteamericanos en una supuesta efectividad alegando que “EEUU arriesgaba el éxito de una defensa para la que estaba legitimado si comunicaba su plan”  Por supuesto no explica que es lo que  legitima a EEUU a asesinar a quien quiera sin un juicio justo. Intenta introducir en la misma frase donde justifica un asesinato, el concepto legitima defensa y proporcionalidad, pero les da un significado que dese luego no es el jurídico, dice.” Los ataques terroristas obra de Bin Laden eran tan graves que la reacción estadounidense fue adecuada.”  Y SE QUEDA TAN FRESCO. Ataques terroristas graves, no es grave el ataque a la T4 en el aeropuerto de Barajas, o el atentado en los trenes el 11 de marzo de 2004 ¿eso justifica el asesinato extrajudicial de sus autores?¿quien pone el medidor de la gravedad querido profesor? ¿Sabe usted si el asesinado era Bin Laden? ¿Murió a quema ropa? . Pierde usted toda la credibilidad intentando hablar de proporcionalidad en un asesinato extrajudicial como éste.
En vez de calificar al sistema  formalmente imperante en los estados europeos como ESTADO DE DERECHO, utiliza el eufemismo de “sistema policial judicial”, más típico de los textos USA, y lo hace para rechazarlo en cuanto bueno para nosotros pero descartable para otros, para los bárbaros, para el enemigo. En esta parte de su artículo lo que pretende justificar es de nuevo, el delito, es decir justificar  que las fuerzas armadas españolas destinadas en el extranjero puedan inhibirse e ignorar las CONVENCIONES DE GINEBRA, http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions
 normas de obligado cumplimiento para cualquier Estado, por muy “legal” que sea su guerra, por muy “malo” que sea su enemigo. Intenta crear, el funcionario belicista con piel de profesor, espacios de impunidad. Dice: “ España participa actualmente en tres operaciones militares que cuentan con autorización de N.U. … …. En todas estas operaciones, el uso de la fuerza armada  debe ser restringido y necesario, pero las consecuencia de muerte que produzca, con ser siempre dolorosas, están legitimadas por el derecho internacional.” Falso, muy falso, inaceptable, en el enlace que acabo de proporcionar vienen tosas las Convenciones de Ginebra y sus anexos, incluso vienen videos de cómo deben comportarse los ejércitos cualquier ejercito, también el español. Si los españoles destinados en cualquiera de esos conflictos legales o ilegales, con autorización del consejo de seguridad o sin ella, incumplen alguna de esas normas, se convierten en delincuentes, y sus actos deben ser juzgados por un tribunal, como crímenes de guerra o como lo que sean, el CONSEJO DE SEGURIDAD no es una patente de corso, que autorice a delinquir, asesinar periodistas, a violar, a atacar a población civil, a torturar a prisioneros, a detenerlos y ocultarlos en islas al margen del derecho, no funcionario no engañe, usted lo que hace es apología del delito, intenta crear espacios de impunidad para sus mercenarios, los cuales saben que están cometiendo esas violaciones de las Convenciones de Ginebra y les apoyamos en Libia, los mercenarios no son sólo los de Gadafi, también los que dirigen a esos supuestos insurgentes a los que la resolución mencionada no autoriza a armar, pero que alguien arma ilegalmente.
Insiste: “La fuerza justificada a veces es el único medio de responder eficazmente al crimen internacional”
El problema es que con justificaciones como la suya, responder al crimen con el crimen, en la historia a lo único que ha llevado es a la espiral de violencia que se autojustifica, y en la que siempre pierden los mismos, los civiles, los ciudadanos, y en la que siempre ganan los mismos, los fabricantes de armas.
Y el “profe” belicista se calienta: “ Frente a un esquife, (embarcación somalí) cargado de ametralladoras y lanzagranadas poco valen los argumentos, sino que hay que usar las armas”
Pobre argumento, pero califica a su autor. Me sorprende que el País publique esto, me sorprende que lo publique alguien que no sea la “revista de la legión”, pero una vez publicado, lo dicho, dejarlo sin contestar sería carecer de principios. NO, querido amigo, los argumentos no sobran nunca, al menos un jurista, un universitario, no puede decir eso e irse a su casa tranquilo. Mire, el argumento es el siguiente, por supuesto antes de llegar al esquife ese lleno de ametralladoras y lanzagranadas, ¿alguien a tenido que vender esas armas a los supuestos piratas? No le parece, o es que no se ha hecho esa pregunta, por que, que yo sepa en Somalia no se fabrican. ¿O es que si conoce la respuesta? , quizá  los que las fabrican y se las venden,  subvencionan alguna publicación en la cátedra  en la que usted imparte toda esta desinformación, o pertenecen a alguna empresa del Estado para el que usted diseña estrategias desde el Ministerio de Exteriores. En Somalia, el famoso dicho de no les des el pez dales la caña, se ha cambiado por el de quitadles el pez y vendedles una ametralladora y lanzagranadas, luego gastándonos una pasta de los ciudadanos ya mandamos allí a unos soldados de fortuna para hacer el paripé. Mientras tanto los niños en Somalia se mueren de hambre y los obreros españoles subvencionan estos negocios belicistas. Claro faltaba el profesor que lo justifique, eh aquí.
Antes de justificar la fuerza para acabar con los terroristas, los genocidas, los piratas, los traficantes etc. Lo que hay que usar es la ley, para que no sean encumbrados, amparados, subvencionados, a costa de la vida y la libertad de los ciudadanos. El terrorista Bin Laden no existiría si la CIA no le hubiese adiestrado y mantenido económicamente durante años, con el “fin legitimo” de guerra justa contra el comunismo, tampoco hubiese existido el “genocida”  Pinochet, ni el amigo que plantó la haima en el Pardo.
Si aún y todo, hubiera que usar la fuerza, la misma solamente puede ser autorizada por el Consejo de Seguridad, sin excederse del mandato de la resolución, y siempre, SIEMPRE observando en la intervención las normas de derecho internacional, sin atajos, sin espacios de impunidad, sin mentiras. Las Convenciones de Ginebra y sus anexos están vigentes, su inobservancia conlleva la comisión de delitos, para los que los tribunales, como la Audiencia Nacional en España, están capacitados y legitimados para actuar y juzgar.
Las misiones españolas en el extranjero, cuando incumplan de alguna manera el derecho internacional, podrán y deberán ser juzgadas por esos crímenes, por mucho que su participación esté amparada en resolución del Consejo de Seguridad. Y esto lo deben saber las tropas, los pilotos que bombardean, y todo el personal que participa en esas misiones. Decir lo contrario es intentar hacer ver que tienen que ignorar esas normas y ese derecho, que existe y que es aplicable.
Por lo tanto, hablar de  guerra justa junto derecho internacional, parece más querer  excusar  una guerra, que es lo que ha intentado, espero sin éxito, nuestro querido profesor. Podemos hablar de guerra autorizada, lo cual no la excusa de cumplir con el derecho internacional, el ius bellum. Hasta la guerra tiene sus normas, y las mismas deben ser conocidas por todos, y más por los que las hacen y  están obligados por profesión a enseñarlas. No obstante leído el artículo de profesor Martín Ortega Carcelén, y su excusa no pedida, llego a la conclusión de que alguien tiene miedo de que las misiones españolas en el extranjero puedan cometer crímenes de guerra, estaremos por ello pendientes y a disposición de todos aquellos que puedan sufrir como víctimas de  dichos delitos. Malditas las guerras y los que viven de ellas.
Antonio Segura Hernández. Abogado.

 


EL CASO COUSO

El pasado mes de enero, se realizó una actuación judicial que con el tiempo se considerará histórica. La inspección ocular del lugar de los hechos donde fue asesinado el periodista español José Couso. Histórica por que es la primera vez que un tribunal español, utilizando lo que ha venido en llamarse jurisdicción universal, realiza una actividad judicial fuera de su territorio pero en su propia jurisdicción, es decir la actuación judicial no necesita de la autorización del otro país, por eso no se hizo por comisión rogatoria, ni la tenía que realizar un juez iraquí. El juez español, en casos como el que nos ocupa o de graves violaciones de los derechos humanos, puede desplazarse a cualquier lugar del mundo donde se haya cometido el grave delito, (los tasados en el art. 23.4 de la L.O.P.J.) y practicar la actuación necesaria para instruir el proceso. A ello fuimos y allí se practicó en estos términos, la inspección ocular de forma exitosa.
Para mejor conocer lo que ha sido el proceso de instrucción del caso  Couso hasta la fecha, el compañero, también abogado personado en esta causa, Raúl Millo y quien suscribe, decidimos realizar el siguiente artículo que reproduzco para informar de primera mano sobre el asunto.





EL CASO COUSO, UN GRAN PASO HACIA DELANTE.-


  En estos momentos, tras haber podido realizar tal y como fue acordada, la diligencia de inspección ocular en Bagdag, -tanto en el puente Al Jumiriya como en el propio Hotel Palestina-, podemos valorar  no solo la actuación judicial concreta, si no tambien, todo lo que ha supuesto este procedimiento en el camino de la lucha contra la impunidad y la aplicación del derecho internacional en nuestro ordenamiento interno.Ha pasado bastante tiempo desde que el 8 de Abril de 2003 fueron asesinados en el Hotel Palestina de Bagdag, por el ejército estadounidense, los periodistas José Couso y Taras Protsyuk, , mientras emitían en directo las cámaras de Reuters. A partir de ese momento, y a instancia de la familia, se iniciaba un tiempo más tarde, el procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, que ha debido superar no pocos obstáculos. Muchos han sido los argumentos utilizados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, bien para eludir, bien para tratar de paralizar el procedimiento. Inicialmente, por parte del Ministerio Fiscal se recurría la competencia de los órganos judiciales españoles para enjuiciar el procedimiento.

  Debemos destacar que pese a la suscripción por el Estado español de los oportunos Convenios de Ginebra de derecho internacional humanitario,  a pesar de formar éstos parte del conjunto de normas internacionales de obligado cumplimiento para todos los Estados,  y de ser  los mismos legislación interna desde su publicación en el B.O.E. en virtud del  artículo 96.1 de la constitución del 78, se sostenía descaradamente por la Fiscalía, la no competencia para el enjuiciamiento de los hechos, y que las autoridades judiciales competentes debían ser las iraquíes, lugar donde habían ocurrido los hechos. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional, frente a lo sostenido por el Juzgado Central de Instrucción, estimaba el recurso de la Fiscalía, declarando la falta de jurisdicción de los órganos jurisdiccionales españoles.
  Por parte de las acusaciones, tanto particulares como populares, se realizaron los oportunos recursos oponiendonos a esa maniobra, y así se llegó al  Tribunal Supremo, en fecha de 11.12.2006, éste dictó sentencia estimando nuestros recursos, y declarando justificada la intervención de los órganos jurisdiccionales españoles competentes en la materia.

  Posteriormente continuó la instrucción, es decir, la investigación del caso a lo largo de la cual se fueron realizando numerosas diligencias, la declaración de sus compañeros Olga Rodríguez, Jon Sistiaga, Jesús Quiñonero y Carlos Hernández, presentes en el momento de los hechos y en los días previos y posteriores en que éstos ocurrieron, los cuales narraron cómo fueron atacadas por fuego estadounidense las tres sedes periodísticas de Bagdad que estaban emitiendo, ( Al Jazzira, Abu Dhabi T.V. y el Hotel Palestina) con la consecuencia de tres informadores muertos y numerosos heridos. Tambien se fueron aportando las grabaciones videográficas que mostraban la ausencia de combates, la continuada exposición de los carros de combate en el puente durante largo tiempo ante la ausencia de enemigos y enfrentamiento alguno, las propias declaraciones de militares norteamericanos a diferentes medios confirmando el conocimiento de los edificios en los que se encontraban los medios de comunicación y, en especial el Hotel Palestina. (Colin Powel el 2 de mayo de 2003 dijo que estaban al tanto de que en el Palestina solamente había prensa). Hay que mantener que la investigación ha continuado, tanto por la actitud decidida del juez instructor en el ejercicio de sus competencias, como por el impulso eficaz de las acusaciones y la inestimable actitud de la familia Couso en la exigencia de Justicia y en la lucha contra la impunidad. Así, pese al obstruccionismo, o apatía en el mejor de los casos, respecto del procedimiento, por parte del Ministerio Fiscal, se continuaba la investigación para llegar a constatarse el carácter absolutamente voluntario y deliberado de la actuación militar del ejército de los Estados Unidos.

  Tras esta instrucción, fase judicial de investigación, por el magistrado instructor se dictó una resolución, de gran trascendencia, por la que se procesaba  al sargento Thomas Gibson, al capitán Philip Wolford y al teniente coronel Philip de Camp por sus actuaciones. Dicho Auto fue recurrido de nuevo por el ministerio Fiscal, tratando de nuevo de lograr que no se persiguiera a los referidos militares norteamericanos, lo que fue admitido por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, que entendió no había indicios suficientes para mantener el procesamiento, salvo el voto particular de otro valiente Magistrado, José Ricardo de Prada, gran conocedor de cuestiones de derecho internacional humanitario, que centraba el debate en la aplicación de dichas normas al contexto de la guerra para el que se han creado, y valorando la construcción ya existente de otros Tribunales ( ex Yugoslavia) sobre ataques indiscriminados o excesivos, y la protección de los periodistas en conflictos bélicos. De hecho, se llegaba a sostener, en este voto particular, que los criterios utilizados en dicha resolución, de ser utilizados en la generalidad de los casos, llevaría al desprocesamiento de la totalidad de procedimientos seguidos en esa Audiencia Nacional.
Realizadas nuevas diligencias de investigación, se volvió a dictar auto de procesamiento, que fue nuevamente recurrido por la Fiscalía, y que conllevó la obligación al juez instructor de conclusión del sumario decidida por la Sección Segunda de la A.N., conclusión que fue recurrida, y confirmada por otra  Sección, en este caso la Tercera de la Audiencia Nacional, de nuevo con otro valiente voto particular , en este caso el de la Magistrada Doña Clara Eugenia Bayarri, que defendía la imposibilidad de acordar la conclusión sin acordar previamente la detención internacional de los mismos, que lograse hacer frente al obstruccionismo al procedimiento por parte de las autoridades norteamericanas.

  Ello, supuso un nuevo desengaño y un paso atrás en la defensa de la justicia independiente, desengaño  para la propia familia que de forma ejemplar ha estado llevando esta batalla contra la impunidad y en defensa de los derechos humanos, paso atrás, tanto  en el caso concreto como en la efectividad que tendrá para otros indeseables futuros supuestos, al servir como precedente. Y todo ello  pese a que por parte del Fiscal General del Estado Conde Pumpido, se había manifestado que la inicial actuación obstruccionista, (actuando cuasi como defensa de los militares norteamericanos) iba a dejar paso a una actuación que permitiera discurrir la investigación por los cauces oportunos,  contrariamente esto  no ha ocurrido así. El Fiscal a las ordenes del gobierno ha seguido en su misma línea. 

  Las acusaciones tanto particulares como populares nos vimos obligadas a acudir de nuevo al Tribunal Supremo frente a dicho archivo y a los motivos que habían fundamentado el mismo y, finalmente, en sentencia de fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal Supremo nos daba la razón  y de nuevo se generaba esperanza y la oportunidad de continuar con el procedimiento. Una de las cuestiones objeto del recurso, trataba de diligencias que aún siendo aprobadas por el juez inicialmente, sin oposición por ninguna de las partes (incluido el fiscal), no habían sido finalmente realizadas, debido tanto a la falta de colaboración de las autoridades iraquíes,  como de las norteamericanas, pues bien, con carácter apriorísitico los Magistrados de la Audiencia Nacional  declaraban, con el fin de archivar, que no iban a resultar útiles.Una de dichas diligencias consistía en realizar una inspección ocular de los lugares donde ocurrieron los hechos, y esa diligencia es la que se ha realizado en el pasado mes de Enero de 2011.A pesar de las dificultades del contexto político y militar existente en Iraq, y en la propia Bagdag,  y a pesar de las dificultades puestas en la obtención de visados  por parte del gobierno iraquí, y la no otorgación de autorizaciones diplomáticas a todos los miembros de la Comisión Judicial por parte del gobierno español, se practicó la diligencia acordada. 
  Se pudo inspeccionar de forma detenida y suficiente, tanto el Hotel Palestina como el puente Al Jumiriya,tomándose imágenes y referencias tanto desde el lugar donde se ubicaban los carros de combate norteamericanos de la unidad que disparo al hotel, como desde el balcón del hotel en el que fue asesinado Couso, mientras tomaba imágenes con su cámara. Tambien se  pudo examinars la ubicación del resto de edificios que fueron atacados por el ejército norteamericano, y que eran  las sedes de los medios, que al momento de entrar las tropas norteamericanas estaban emitiendo en directo y de manera no controlada por los invasores. 

  Entremedias de las actuaciones, durante el procedimiento surgían las filtraciones de wikileaks, no negadas por sus partícipes, y que mostraban una actuación, cuanto menos desleal, por parte de poderes del estado (fiscalia a todos los niveles, Ministerio de exteriores, judicatura de la Audiencia Nacional), frente al propio procedimiento y frente al propio poder judicial. A pesar de esa vergüenza de algunos  funcionarios que compadrean con poderes de otro estado, implicado en el asesinato de un nacional propio, el procedimiento ha seguido adelante, y tanto el Tribunal Supremo como el Propio Consejo General del Poder Judicial, autorizaron la practica de esta historica inspección ocular. Todo lo realizado en ella,  permitirá posteriormente a los peritos aportar nuevas pruebas ópticas que conjuntamente acrediten la actuación dolosa de las tropas estadounidenses para acallar a la prensa independiente que cubría la ocupación de Bagdad en el año 2003.

  Estamos actualmente en un nuevo avance del procedimiento, y ante la oportunidad de realizar otras diligencias de investigación que impidan que cualquier observador, salvo interesadas perspectivas, pueda seguir entendiendo que no hay indicios suficientes de criminalidad en los hechos enjuiciados para acudir a un juicio, así como dar efectivo cumplimiento a las órdenes internacionales de busca y puesta a disposición del juzgado de los militares norteamericanos implicados en los mismos. El  desarrollo del procedimiento, la prueba practicada, la actitud del juez instructor Pedraz, de los votos particulares de los dos magistrados mencinados, y de la razón dada por el Tribunal Supremo a estos en sus dos sentencias, nos colocan hoy en una posición más firme y cercana de poder tener justicia efectiva en el asunto en cuestión, por ello entendemos que este caso, es un gran paso hacia delante en la lucha efectiva contra la impunidad y la demostración palmaria de que no se necesitan tribunales internacionales, cuando se tiene voluntad de aplicar las normas existentes y ser coherentes con los tratados y compromisos firmados por el estado Español en defensa de los derechos humanos.

Raúl Maíllo y Antonio Segura, abogados de la acusación popular en el procedimiento.