TERRORISMO Y POLÍTICA DE REINSERCIÓN DEL PARTIDO POPULAR.
En la reunión mantenida por el Ministro del Interior Don Jorge Fernández Díaz y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias del gobierno español Don Ángel Yuste Castillejo, con las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo, en las que se explicaba a éstas el programa que el gobierno intenta impulsar para la reinserción de presos condenados por actividades terroristas, se prometió facilitar a las mismas, una vez hecho a las distintas fuerzas políticas, el contenido de dicho programa, que aquí publicamos. En dicha reunión estuvimos presentes dando apoyo legal a la Presidenta de la Asociación 11M afectados del Terrorismo, Doña Pilar Manjón.
PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
PENITENCIARIA
DE REINSERCIÓN INDIVIDUAL
EN
EL MARCO DE LA LEY
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA.
La
Administración Penitenciaria, además de garantizar el cumplimiento íntegro de
la parte retributiva de la pena, tiene la obligación de propiciar el conjunto
de actividades directamente encaminadas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados, de
forma, que cumplida la condena, el penado retorne a la sociedad con la
capacidad y la voluntad de vivir respetando la Ley. Esta obligación legal no
desaparece respecto a internos vinculados a bandas terroristas y organizaciones
criminales.
No
podemos olvidar que, en el caso de delincuentes terroristas, las características
de los penados, su disposición a reconocer el daño causado y su voluntad para
abandonar las convicciones que les llevaron a delinquir, presentan
peculiaridades que es preciso abordar con una estrategia específica; sobre todo
cuando la organización de referencia no se ha disuelto, cuenta con un cierto
apoyo social y aspira a mantener la cohesión y disciplina de sus militantes
encarcelados proyectando una estrategia de imposición al Estado en el diseño y
ejecución de su política penitenciaria.
En
nuestro ordenamiento jurídico, el tratamiento punitivo de este tipo de
criminalidad se ha abordado con elementos diferenciales respecto a otras formas
de delincuencia más común,
precisamente por la peligrosidad de quienes la practican y su potencialidad
desestructuradora de la convivencia y la libertad de los ciudadanos.
Resaltaremos, como más significativas las siguientes:
a)
En cuanto al cumplimiento de la condena, imponiendo
unas mayores exigencias para el acceso a los beneficios penitenciarios, en los
términos que dispone el art. 36 CP –periodo de seguridad- y el art. 72.6 de la
LOGP –pago de la responsabilidad civil, perdón a las víctimas, repudio de la
violencia, etc.
b)
Especiales prevenciones, respecto a la clasificación
penitenciaria, aplicación del régimen cerrado, en las que se atiende, también,
a la entidad de los delitos cometidos, extensión de las condenas impuestas y
peligrosidad objetiva de quienes se integran en estructuras que amplifican la
dimensión y nocividad de sus acciones.
c)
Un programa de separación de los reclusos terroristas
en diferentes Centros Penitenciarios orientado a propiciar la desvinculación
del colectivo de aquellos que opten por afrontar su condena fuera de la
disciplina de la organización.
Parece
conveniente y oportuno, diseñar un Programa de intervención con reclusos vinculados
a este tipo de criminalidad, que permita alentar evoluciones positivas de separación
respecto al control que las organizaciones criminales mantienen sobre sus
presos. Y que, dentro de la más estricta legalidad, oferte a los penados, que
quieran de modo fehaciente su reinserción, un catálogo de actividades que
facilite su absoluta desafección de organizaciones terroristas.
Este programa
no modifica, en ningún caso, los requisitos que los internos tendrán que
cumplir para tener acceso a los beneficios penitenciarios tasados en la ley.
2.- INCORPORACIÓN AL PROGRAMA.
Habida cuenta que en nuestra legislación el
tratamiento penitenciario es voluntario
e individual, en este programa solamente podrían participar aquellos
internos que lo aceptaran de forma expresa, que cumplan los requisitos que se
exijan y que se comprometan a llevarlo a cabo en los términos que se determine.
Quien no quiere reinsertarse no tiene sentido que forme parte del programa, ya que su desarrollo requiere una
actitud activa del interno.
Por
tanto, para la admisión de un interno en el programa, éste deberá acreditar el rechazo a la violencia y su
desvinculación de la organización criminal a la que ha pertenecido o con la
que ha estado relacionado.
Reversibilidad del Programa:
Si
durante el desarrollo del programa, el Equipo de Tratamiento evaluara que un
interno manifiesta una actitud contraria a los objetivos de reinserción del
programa propondrá su exclusión.
3.-CENTROS EN LOS QUE SE PONDRÁ EN MARCHA.
La fase de incorporación de internos, se
realizará en todos los Centros Penitenciarios que alberguen reclusos vinculados
con organizaciones terroristas. El desarrollo específico del Programa, se
realizará, preferentemente, en Centros Penitenciarios ubicados en el País Vasco,
aunque se ampliarán a otros próximos en función de las características de los
penados que se incorporen al programa.
4.- OBJETIVOS Y FINES DEL PROGRAMA.
·
Comprobar la autenticidad de la evolución del
recluso y la coherencia entre sus manifestaciones y su actuación.
·
Concienciación de la magnitud y la trascendencia del
daño ocasionado a las víctimas, sus familiares y su entorno.
·
Asunción por parte del penado de su responsabilidad en
la conducta delictiva.
·
Superación de los elementos de convicción que le
llevaron a delinquir y a justificar la violencia para la consecución de
objetivos políticos.
·
Progresiva asunción de valores cívicos, de respeto a
la vida, la integridad física y la libertad de los ciudadanos, así como las
exigencias legales de perdón expreso a las víctimas, reparación del daño y
colaboración con las autoridades para disminuir los efectos del delito cometido
y la desaparición de la organización terrorista.
·
Preparación para la vida en libertad, resistiendo la
estigmatización que en el entorno que justifica planteamientos comprensivos con
quienes ejercieron o justificaron la violencia terrorista produce la disidencia
de los que asumen el compromiso con la legalidad.
·
Entrenamiento en habilidades para la superación
creativa y pacífica de situaciones
conflictivas.
·
Aprendizaje para la adopción de decisiones
personales y autónomas.
5.-DESARROLLO DEL PROGRAMA.
Los
valores son la base para vivir en comunidad y relacionarse con las demás
personas. Permiten regular nuestra conducta para orientarla hacia una
convivencia armoniosa en sociedad. Decidimos actuar de una manera y no de otra sobre
la base de lo que es importante para nosotros como valor.
El
pasado 21 de febrero, la práctica totalidad de las formaciones políticas del
Congreso de los Diputados consensuaron un acuerdo en el que,
entre otras cosas, se insta al Gobierno a: “Favorecer
los esfuerzos hacia una convivencia social construida sobre los principios y
valores en que se sustenta el Estado de Derecho”.
En
ejecución de esta iniciativa, se introduce en el Programa el siguiente punto:
5.1.- FORMACIÓN
EN PRINCIPIOS Y VALORES PROPIOS DE LA CONVIVENCIA EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE
DERECHO.
Quienes han
pertenecido a grupos terroristas están acostumbrados a actuar siempre bajo su disciplina
y con exclusiva lealtad a las normas de estas bandas criminales, hasta el punto
de subvertir el orden más elemental de valores de convivencia propios de un
Estado democrático y de Derecho y crear una “legitimidad alternativa y
legalidad paralela”.
Por este
motivo y con el ánimo de cumplir el mandato del artículo 25 CE, según el cual las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social, se pretende impulsar un conjunto de actuaciones
formativas de diversa naturaleza que consigan romper la identificación de estos
internos con un orden de valores
corrupto y criminal e inculcar actitudes y conductas características del orden
de convivencia democrático, tal como se desprenden de las Declaraciones
internacionales de Derechos que articulan principios y valores esenciales para
sustentar una ciudadanía libre y responsable: respeto a los derechos
fundamentales y libertades públicas, Estado de Derecho y primacía de la Ley,
etc.
En esta línea,
los Equipos de Tratamiento de los Centros en los que se lleve a cabo el
Programa podrán poner en marcha un conjunto amplio y variado de actividades
como cursos, coloquios, conferencias – “Aulas
para la convivencia”-, etc. encaminadas a robustecer e incentivar la
evolución de los penados así como la asunción por éstos de los valores que
identifican a las sociedades democráticas avanzadas.
Para el
desarrollo de estas actividades se podrá solicitar la participación de personas
o instituciones que, desde la pluralidad, hayan obtenido reconocimiento o
relevancia social en la defensa de los valores que hayan contribuido a la
erradicación de la violencia como legitimadora de cualquier idea, que hayan
apoyado el reconocimiento del dolor de las víctimas o que hayan contribuido a
la consolidación de los derechos y libertades que identifican nuestro Estado de
Derecho.
5.2.- ENCUENTROS DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS:
La
legislación vigente, para penados por delitos de terrorismo, reconoce efectos
jurídicos a la solicitud de perdón a las victimas. Concretamente es un
requisito para el acceso al tercer grado ( art. 72.6 de la LOGP) y se exige
para que el informe pronóstico final, previo a la concesión de la libertad
condicional sea favorable (art.90 del CP). Por tanto, la Administración
Penitenciaria debe arbitrar los procedimientos para que las víctimas que así lo
deseen, puedan recibir el perdón de los penados dispuestos a pedirlo. A tal
fin, en el programa se contemplan encuentros destinados a satisfacer esta
exigencia legal. La aceptación del encuentro
partirá siempre de la víctima, que tendrá que ser la directamente
perjudicada por el delito o sus
allegados más cercanos. De la misma forma, el penado que solicita el perdón
tiene que ser el autor material o el cooperador directo del hecho delictivo que
ha causado el daño.
El
encuentro irá precedido de la
preparación necesaria para que, en ningún caso, esta actividad pueda
suponer un incremento del estado de aflicción de la víctima.
La
reparación victimológica no debe considerarse un cuerpo extraño en el
tratamiento penitenciario, antes al contrario, debe entenderse como una parte
esencial del cumplimiento de la sanción penal impuesta, porque puede coadyuvar
a conseguir el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad.
Los
mecanismos para hacer posible la
reparación de la víctima son además de la reparación material, la reparación
moral. Esta reparación moral enmarcada dentro de un programa de tratamiento
podría alcanzar objetivos muy positivos en nuestro sistema de ejecución penal,
tanto para la víctima como para los terroristas.
5.3.-MEJORA DE LA
CAPACITACIÓN SOCIO-PROFESIONAL:
El
tratamiento penitenciario tiene como objetivo general suplir las posibles
carencias con las que el recluso ingresa en prisión. En este sentido, dentro
del Programa se prestará especial atención a la realización las actividades
culturales, formativas, laborales, etc. que vayan encaminadas a la capacitación
socio-profesional del penado, que le permitan afrontar sus necesidades futuras
en la vida libre y que contribuyan a una mejor inserción social el día que
obtenga la libertad. A estos efectos, se podrán utilizar las fórmulas de acceso
del penado a recursos externos, cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos.
En el desarrollo de estas actividades se tendrá
en cuenta el marco constitucional y estatutario de distribución de
competencias, coordinando las que procedan con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas y, en concreto, con los Gobiernos del País Vasco y
Navarra.
6.- SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACION DE LOS RESULTADOS.
Por
los miembros del Equipo de Tratamiento, se realizará un seguimiento minucioso
de las diferentes actividades que integran el Programa, evaluando la evolución de los integrantes y documentando las
observaciones y conclusiones, que se incorporarán al Protocolo de cada uno de
los participantes, remitiéndose al Centro Directivo cuanta documentación
resulte de interés.