martes, 8 de mayo de 2012

TERRORISMO Y POLÍTICA DE REINSERCIÓN DEL PARTIDO POPULAR.


En la reunión mantenida por el Ministro del Interior Don Jorge Fernández Díaz y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias del gobierno español Don Ángel Yuste Castillejo, con las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo, en las que se explicaba a éstas el programa que el gobierno intenta impulsar para la reinserción de presos condenados por actividades terroristas, se prometió facilitar a las mismas, una vez hecho a las distintas fuerzas políticas, el contenido de dicho programa, que aquí publicamos. En dicha reunión estuvimos presentes dando apoyo legal a la Presidenta de la Asociación 11M afectados del Terrorismo, Doña Pilar Manjón. 






PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
PENITENCIARIA DE REINSERCIÓN INDIVIDUAL
EN EL MARCO DE LA LEY


1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA.

La Administración Penitenciaria, además de garantizar el cumplimiento íntegro de la parte retributiva de la pena, tiene la obligación de propiciar el conjunto de actividades directamente encaminadas a conseguir la reeducación  y reinserción social de los penados, de forma, que cumplida la condena, el penado retorne a la sociedad con la capacidad y la voluntad de vivir respetando la Ley. Esta obligación legal no desaparece respecto a internos vinculados a bandas terroristas y organizaciones criminales.

No podemos olvidar que, en el caso de delincuentes terroristas, las características de los penados, su disposición a reconocer el daño causado y su voluntad para abandonar las convicciones que les llevaron a delinquir, presentan peculiaridades que es preciso abordar con una estrategia específica; sobre todo cuando la organización de referencia no se ha disuelto, cuenta con un cierto apoyo social y aspira a mantener la cohesión y disciplina de sus militantes encarcelados proyectando una estrategia de imposición al Estado en el diseño y ejecución de su política penitenciaria.

En nuestro ordenamiento jurídico, el tratamiento punitivo de este tipo de criminalidad se ha abordado con elementos diferenciales respecto a otras formas de  delincuencia más común, precisamente por la peligrosidad de quienes la practican y su potencialidad desestructuradora de la convivencia y la libertad de los ciudadanos. Resaltaremos, como más significativas las siguientes:

a)    En cuanto al cumplimiento de la condena, imponiendo unas mayores exigencias para el acceso a los beneficios penitenciarios, en los términos que dispone el art. 36 CP –periodo de seguridad- y el art. 72.6 de la LOGP –pago de la responsabilidad civil, perdón a las víctimas, repudio de la violencia, etc.

b)    Especiales prevenciones, respecto a la clasificación penitenciaria, aplicación del régimen cerrado, en las que se atiende, también, a la entidad de los delitos cometidos, extensión de las condenas impuestas y peligrosidad objetiva de quienes se integran en estructuras que amplifican la dimensión y nocividad de sus acciones.

c)    Un programa de separación de los reclusos terroristas en diferentes Centros Penitenciarios orientado a propiciar la desvinculación del colectivo de aquellos que opten por afrontar su condena fuera de la disciplina de la organización.


Parece conveniente y oportuno, diseñar un Programa de intervención con reclusos vinculados a este tipo de criminalidad, que permita alentar evoluciones positivas de separación respecto al control que las organizaciones criminales mantienen sobre sus presos. Y que, dentro de la más estricta legalidad, oferte a los penados, que quieran de modo fehaciente su reinserción, un catálogo de actividades que facilite su absoluta desafección de organizaciones terroristas.

Este programa no modifica, en ningún caso, los requisitos que los internos tendrán que cumplir para tener acceso a los beneficios penitenciarios tasados en la ley.


2.- INCORPORACIÓN AL PROGRAMA.

Habida cuenta que en nuestra legislación el tratamiento penitenciario es voluntario e individual, en este programa solamente podrían participar aquellos internos que lo aceptaran de forma expresa, que cumplan los requisitos que se exijan y que se comprometan a llevarlo a cabo en los términos que se determine. Quien no quiere reinsertarse no tiene sentido que  forme parte del programa, ya que su desarrollo requiere una actitud activa del interno.

Por tanto, para la admisión de un interno en el programa, éste deberá acreditar el rechazo a la violencia y su desvinculación de la organización criminal a la que ha pertenecido o con la que ha estado relacionado.

Reversibilidad del Programa:

Si durante el desarrollo del programa, el Equipo de Tratamiento evaluara que un interno manifiesta una actitud contraria a los objetivos de reinserción del programa propondrá su exclusión.


3.-CENTROS EN LOS QUE SE PONDRÁ EN MARCHA.

La fase de incorporación de internos, se realizará en todos los Centros Penitenciarios que alberguen reclusos vinculados con organizaciones terroristas. El desarrollo específico del Programa, se realizará, preferentemente, en Centros Penitenciarios ubicados en el País Vasco, aunque se ampliarán a otros próximos en función de las características de los penados que se incorporen al programa.



4.- OBJETIVOS Y FINES DEL PROGRAMA.

·       Comprobar la autenticidad de la evolución del recluso y la coherencia entre sus manifestaciones y su actuación.
·       Concienciación de la magnitud y la trascendencia del daño ocasionado a las víctimas, sus familiares y su entorno.
·       Asunción por parte del penado de su responsabilidad en la conducta delictiva.
·       Superación de los elementos de convicción que le llevaron a delinquir y a justificar la violencia para la consecución de objetivos políticos.
·       Progresiva asunción de valores cívicos, de respeto a la vida, la integridad física y la libertad de los ciudadanos, así como las exigencias legales de perdón expreso a las víctimas, reparación del daño y colaboración con las autoridades para disminuir los efectos del delito cometido y la desaparición de la organización terrorista.
·       Preparación para la vida en libertad, resistiendo la estigmatización que en el entorno que justifica planteamientos comprensivos con quienes ejercieron o justificaron la violencia terrorista produce la disidencia de los que asumen el compromiso con la legalidad.
·       Entrenamiento en habilidades para la superación creativa y pacífica de  situaciones conflictivas.
·       Aprendizaje para la adopción de decisiones personales y autónomas.


5.-DESARROLLO DEL PROGRAMA.


Los valores son la base para vivir en comunidad y relacionarse con las demás personas. Permiten regular nuestra conducta para orientarla hacia una convivencia armoniosa en sociedad. Decidimos actuar de una manera y no de otra sobre la base de lo que es importante para nosotros como valor.


El pasado 21 de febrero, la práctica totalidad de las formaciones políticas del Congreso de los Diputados consensuaron un acuerdo   en el que, entre otras cosas, se insta al Gobierno a: “Favorecer los esfuerzos hacia una convivencia social construida sobre los principios y valores en que se sustenta el Estado de Derecho”.


En ejecución de esta iniciativa, se introduce en el Programa el siguiente punto:

      5.1.- FORMACIÓN EN PRINCIPIOS Y VALORES PROPIOS DE LA CONVIVENCIA EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO.

Quienes han pertenecido a grupos terroristas están acostumbrados a actuar siempre bajo su disciplina y con exclusiva lealtad a las normas de estas bandas criminales, hasta el punto de subvertir el orden más elemental de valores de convivencia propios de un Estado democrático y de Derecho y crear una “legitimidad alternativa y legalidad paralela”.

Por este motivo y con el ánimo de cumplir el mandato del artículo 25 CE, según el cual las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, se pretende impulsar un conjunto de actuaciones formativas de diversa naturaleza que consigan romper la identificación de estos internos con un orden  de valores corrupto y criminal e inculcar actitudes y conductas características del orden de convivencia democrático, tal como se desprenden de las Declaraciones internacionales de Derechos que articulan principios y valores esenciales para sustentar una ciudadanía libre y responsable: respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, Estado de Derecho y primacía de la Ley, etc.

En esta línea, los Equipos de Tratamiento de los Centros en los que se lleve a cabo el Programa podrán poner en marcha un conjunto amplio y variado de actividades como cursos, coloquios, conferencias – “Aulas para la convivencia”-, etc. encaminadas a robustecer e incentivar la evolución de los penados así como la asunción por éstos de los valores que identifican a las sociedades democráticas avanzadas.

Para el desarrollo de estas actividades se podrá solicitar la participación de personas o instituciones que, desde la pluralidad, hayan obtenido reconocimiento o relevancia social en la defensa de los valores que hayan contribuido a la erradicación de la violencia como legitimadora de cualquier idea, que hayan apoyado el reconocimiento del dolor de las víctimas o que hayan contribuido a la consolidación de los derechos y libertades que identifican nuestro Estado de Derecho.

         5.2.- ENCUENTROS DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS:
  
La legislación vigente, para penados por delitos de terrorismo, reconoce efectos jurídicos a la solicitud de perdón a las victimas. Concretamente es un requisito para el acceso al tercer grado ( art. 72.6 de la LOGP) y se exige para que el informe pronóstico final, previo a la concesión de la libertad condicional sea favorable (art.90 del CP). Por tanto, la Administración Penitenciaria debe arbitrar los procedimientos para que las víctimas que así lo deseen, puedan recibir el perdón de los penados dispuestos a pedirlo. A tal fin, en el programa se contemplan encuentros destinados a satisfacer esta exigencia legal. La aceptación del encuentro partirá siempre de la víctima, que tendrá que ser la directamente perjudicada por el delito  o sus allegados más cercanos. De la misma forma, el penado que solicita el perdón tiene que ser el autor material o el cooperador directo del hecho delictivo que ha causado el daño.

El encuentro irá precedido de la preparación necesaria para que, en ningún caso, esta actividad pueda suponer un incremento del estado de aflicción de la víctima.

La reparación victimológica no debe considerarse un cuerpo extraño en el tratamiento penitenciario, antes al contrario, debe entenderse como una parte esencial del cumplimiento de la sanción penal impuesta, porque puede coadyuvar a conseguir el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad.

Los mecanismos  para hacer posible la reparación de la víctima son además de la reparación material, la reparación moral. Esta reparación moral enmarcada dentro de un programa de tratamiento podría alcanzar objetivos muy positivos en nuestro sistema de ejecución penal, tanto para la víctima como para los terroristas.

     5.3.-MEJORA DE LA CAPACITACIÓN SOCIO-PROFESIONAL:

El tratamiento penitenciario tiene como objetivo general suplir las posibles carencias con las que el recluso ingresa en prisión. En este sentido, dentro del Programa se prestará especial atención a la realización las actividades culturales, formativas, laborales, etc. que vayan encaminadas a la capacitación socio-profesional del penado, que le permitan afrontar sus necesidades futuras en la vida libre y que contribuyan a una mejor inserción social el día que obtenga la libertad. A estos efectos, se podrán utilizar las fórmulas de acceso del penado a recursos externos, cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos.

En el desarrollo de estas actividades se tendrá en cuenta el marco constitucional y estatutario de distribución de competencias, coordinando las que procedan con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, en concreto, con los Gobiernos del País Vasco y Navarra.


6.- SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACION DE LOS RESULTADOS.

Por los miembros del Equipo de Tratamiento, se realizará un seguimiento minucioso de las diferentes actividades que integran el Programa, evaluando la evolución de los integrantes y documentando las observaciones y conclusiones, que se incorporarán al Protocolo de cada uno de los participantes, remitiéndose al Centro Directivo cuanta documentación resulte de interés.